Código Fiscal Artículo 35 ter Provincia de Buenos Aires
Código Fiscal Buenos Aires
Artículo 35 ter.
Quienes administren áreas comerciales no convencionales, deberán constatar la condición de inscripto en el impuesto sobre los Ingresos Brutos de todo sujeto que realice la explotación de un espacio, puesto o similaren su establecimiento. Se entiende por áreas comerciales no convencionales a los predios en los cuales más de un sujeto (fabricante, vendedor, comisionista u otros intermediarios) que utiliza un espacio, puesto o similar, provisto a cualquier título por el titular de aquellos o por quien bajo cualquier forma o modalidad jurídica explote lo smismos, efectúa predominantemente comercialización de productos textiles, prendas de vestir, calzado, golosinas, alimentos, fantasías, relojes, aparatos electrónicos, o la prestación de servicios gastronómicos, quedando incluidas aquellas definidas y reguladas por la Ley Nº 14369 o cualquier otra que en el futuro las modifique o reemplace.
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 409. Forma de las posiciones Ley Procesal de Familia Entre Ríos Artículo 160. Disminución Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 826. Aplicación subsidiaria Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 748. Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 212. SITUACIONES DERIVADAS DEL PROCESOPublique la información de sí mismo
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